Micelio

decreto 2238 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 5614, procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 67: Del Artículo 1182-V

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 67: Del artículo 1182-V. Para construcción y dotación de escuelas Industriales, de artes y oficios, en los lugares que determine el Gobierno $ 500.00 Capítulo 57: Al artículo 908. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria 500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El Presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional