Micelio

decreto 291 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mientras se dicta un nuevo estatuto de escalafón docente que consulte la realidad profesional, es necesario facilitar el desarrollo y programación de la actividad didáctica y reglamentar el número de horas de clase que el personal docente a que se refiere el artículo 2° del Decreto 155 de 1967, puede dictar a título de profesor externo

Considerando · 1 motivo

Que mientras se dicta un nuevo estatuto de escalafón docente que consulte la realidad profesional, es necesario facilitar el desarrollo y programación de la actividad didáctica y reglamentar el número de horas de clase que el personal docente a que se refiere el artículo 2° del Decreto 155 de 1967, puede dictar a título de profesor externo;

Artículo 1

Artículo primero . El personal docente de tiempo completo de los establecimientos nacionales de enseñanza media podrá ser nombrado para desempeñar cargos de profesorado externo, cuando las necesidades educativas así lo exija, en el mismo establecimiento donde preste sus servicios o en otro y otros de carácter oficial.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 841 y 2009 de 1967 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional