Artículo 358De La Ley 149 De 1888, Sobre Tratamientos De Sus Funcionarios Públicos
Art. l.° Suspéndese el artículo 358 de la Ley 149 de 1888, sobre tratamientos de sus funcionarios públicos.
Artículo 2
Art. 2.° Todos los empleados al servicio de la República tendrán en lo sucesivo el tratamiento de usted . Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Suspéndese el artículo 358 de la Ley 149 de 1888, sobre tratamientos de sus funcionarios públicos.
Firmas
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas