El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 03 del Decreto ley número 444 de 1967
Artículo 1Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto Número 1451 De 1967, En El Sentido De Que El Comité De Estudios En El Exterior Del Icetex También Podrá Autorizar Giros En Divisas Con Certificados De Cambio A Estudiantes Que Realicen En El Exterior Carreras Profesionales En Los Diversos Campos De La Ciencia Y La Tecnología
º Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 1451 de 1967, en el sentido de que el Comité de Estudios en el Exterior del ICETEX también podrá autorizar giros en divisas con Certificados de Cambio a estudiantes que realicen en el Exterior carreras profesionales en los diversos campos de la ciencia y la tecnología.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 03 del Decreto ley número 444 de 1967
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Oscar Alviar Ramírezencargado