Micelio

decreto 1360 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 52, Cuota Anual De Colombia En El Sostenimiento De La Secretaría De La Liga De Las Naciones (Pacto De La Liga De Las Naciones) $ 15,000 Para Trasladarlos Al Capítulo 19, Articulo 47

Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia, el siguiente traslado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Del capítulo 20, artículo 52, Cuota anual de Colombia en el sostenimiento de la Secretaría de la Liga de las Naciones (Pacto de la Liga de las Naciones) $ 15,000 Para trasladarlos al capítulo 19, articulo 47. Viáticos diplomáticos.15,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho