El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Modificase el Decreto legislativo número 2423 de 1965, en el sentido de que empieza a regir a partir de la fecha. Los pagos de impuestos que se hayan efectuado desde el 10 de septiembre hasta hoy producen todos los efectos legales previstos en el Decreto modificado.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. E1 Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
Tomás Castrillón Muñozencargado
El Ministro de Obras Públicas