Micelio

decreto 1242 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos Del Instituto De Seguros Sociales, Contemplados En El Artículo 3º Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Será La Siguiente: Cargos Asignacion Mensual Director General $ 273

º La asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales, contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, será la siguiente: CARGOS ASIGNACION MENSUAL Director General $ 273.072 Secretario General 244.273 Subdirector Nacional 235.936 Gerente Seccional Clase III 222.786 Gerente Seccional Clase II 204.402 Gerente Seccional Clase I 186.545

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 165 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 165 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil