en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1Los Salarios De Los Empleados Públicos Que Se Rigen Por Las Escalas De Remuneración De Los Niveles Directivo Y Asesor De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Extraordinario 156 De 1987, Serán Los Siguientes: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica ($) 01 130
º Los salarios de los empleados públicos que se rigen por las escalas de remuneración de los Niveles Directivo y Asesor de que tratan los artículos 1º y 2º del Decreto extraordinario 156 de 1987, serán los siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica ($) 01 130.325 02 146.293 03 226.343 04 210.065 05 156.548 06 156.548 07 268.205 08 237.563 09 170.000 10 230.100 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica ($) 01 127.032 02 139.166 03 152.486 04 237.563
Artículo 2La Remuneración Mensual Correspondiente Al Empleo De Rector De Universidad Código 0045, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica ($) 03 200
º La remuneración mensual correspondiente al empleo de Rector de Universidad Código 0045, será la siguiente: Grado Asignación básica ($) 03 200.605 08 210.065 10 230.100 El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones de que trata el presente artículo tienen el carácter de gastos de representación.
Artículo 3La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Que Se Determinan A Continuación, Serán Las Siguientes: Denominacion Código Grado Asignación Básica ($) Director Regional 2035 08 116
º La asignación básica mensual de los empleos que se determinan a continuación, serán las siguientes: DENOMINACION Código Grado Asignación básica ($) Director Regional 2035 08 116.822 14 142.941 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 08 16.822 14 141.344 Registrador Seccional 5010 20 89.785 Registrador Principal de Bogotá 2015 10 155.771 15 176.453 Registrador Principal demás capitales 2015 10 141.200 15 160.746
Artículo 4La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Superintendente Delegado Grado 16, Del Nivel Ejecutivo, Será De Ciento Noventa Y Nueve Mil Trescientos Tres Pesos ($ 199
º La asignación básica mensual de los empleos de Superintendente Delegado Grado 16, del Nivel Ejecutivo, será de ciento noventa y nueve mil trescientos tres pesos ($ 199.303.00) moneda corriente.
Artículo 5La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Viceministro Grado 07 Y Subjefe De Departamento Administrativo Grado 07, Será La Fijada Para Su Grado En La Escala Del Nivel Directivo, De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto
º La asignación básica mensual de los empleos Viceministro Grado 07 y Subjefe de Departamento Administrativo Grado 07, será la fijada para su grado en la escala del Nivel Directivo, de que trata el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 6El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual señalada para el empleo Superintendente Código 0030 Grado 04 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Extraordinarios 156 Y 195 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos extraordinarios 156 y 195 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.