en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, transformó al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, ordenando la adopción de
Considerando · 3 motivos
Que en uso de las facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República, transformó al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que se hace necesario suprimir la planta de personal del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y establecer la planta de personal del Departamento Administrativo creado, para lo cual se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Artículo 1Las Funciones Propias Del Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre, Coldeportes, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Y Dependencia Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director De Departamento Administrativo 0010 - Despacho Del Subdirector 1 (Uno) Subdirector General De Departamento Administrativo 0025 - Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Departamento 0035 22 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 19 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16
°. Las funciones propias del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Denominación del Cargo y Dependencia Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - Despacho del Subdirector 1 (Uno) Subdirector General de Departamento Administrativo 0025 - Planta Global 1 (Uno) Secretario General de Departamento 0035 22 4 (cuatro) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
Artículo 2El Director, Mediante Resolución, Incorporará Los Empleados Públicos Que Del Instituto Colombiano Del Deporte, Coldeportes, Continuarán Prestando Sus Servicios En El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del Tiempo Libre, Coldeportes, Y Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Departamento
°. El Director, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, continuarán prestando sus servicios en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Departamento.
Artículo 3La Incorporación Y El Nombramiento En Los Empleos De La Planta De Personal, Se Realizará De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 4La Provisión De Los Empleos Creados En El Presente Decreto Se Efectuará En Forma Gradual, De Conformidad Con Las Disponibilidades Presupuestales Y Hasta La Concurrencia De Las Respectivas Apropiaciones
° La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 216 De 2000 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 216 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.