en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, señala que el Ministerio de Educación Intermedia Profesional en los cuales no se requiera acreditar la calidad de bachiller y puedan ser adelantados por quienes hayan aprobado el nivel de Educación Básica Secundaria de que trata el Decreto 088 de 1976
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, señala que el Ministerio de Educación Intermedia Profesional en los cuales no se requiera acreditar la calidad de bachiller y puedan ser adelantados por quienes hayan aprobado el nivel de Educación Básica Secundaria de que trata el Decreto 088 de 1976;
Que así mismo la inspección y vigilancia de los programas de que trata el considerando anterior y de las Instituciones de Educación Intermedia Profesional que los ofrezcan, será ejercida directamente por el Ministerio de Educación Nacional;
Que en la actualidad el Ministerio no ha determinado estos programas ni trazado las pautas para la inspección y vigilancia de dichas instituciones, no existe la reglamentación general para la adaptación de los mismos;
Artículo 1
A partir de la expedición del presente Decreto suspéndese la concesión de autorizaciones para la iniciación de labores, de licencias de funcionamiento y aprobación de so programas de que trata el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, hasta tanto el Ministerio de Educación determine los programas y señale el procedimiento y normas para inspección y vigilancia de los institutos a que se refiere el precitado artículo.
Artículo 173Del Decreto 080 De 1980, Hasta Tanto El Ministerio De Educación Determine Los Programas Y Señale El Procedimiento Y Normas Para Inspección Y Vigilancia De Los Institutos A Que Se Refiere El Precitado Artículo
Artículo primero . A partir de la expedición del presente Decreto suspéndese la concesión de autorizaciones para la iniciación de labores, de licencias de funcionamiento y aprobación de so programas de que trata el artículo 173 del Decreto 080 de 1980, hasta tanto el Ministerio de Educación determine los programas y señale el procedimiento y normas para inspección y vigilancia de los institutos a que se refiere el precitado artículo.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y comuníquese y cúmplase.