Micelio

decreto 1119 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Los Siguientes Cargos: Establecimientos Carcelarios

° Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: Establecimientos carcelarios. No. de cargos, clase y categoría Sueldo. 20 Capitanes de Prisiones 16 $ 2.100.00 40 Tenientes de Prisiones 14 1.740.00 80 Sargentos de Prisiones 12 1.440.00 350 Cabos de Prisiones 10 1.190.00 59 Choferes (Guardianes) I-9 1.080.00 4.000 guardianes I-8 980.00

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Los Siguientes Cargos: Establecimientos Carcelarios

° Créanse en la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: Establecimientos carcelarios. No. de cargos, clase y categoría Sueldo. 20 Capitanes de Prisiones II-19 $ 2.790.00 40 Tenientes de Prisiones II-17 2.310.00 80 Sargentos de Prisiones II-15 1.910.00 350 Cabos de Prisiones II-13 1.580.00 4.059 Guardianes IV-11 1.310.00

Artículo 3El Gobierno O El Ministro De Acuerdo A Su Competencia Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos, Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

° El Gobierno o el Ministro de acuerdo a su competencia procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos, cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 4El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto 2285 Y 3191 De 1968

° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones del Decreto 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 5Los Actuales Empleados Del Ministerio De Justicia Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Percibiendo En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados del Ministerio de Justicia que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén percibiendo en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.

Artículo 6El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

° El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1972

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1972. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil