Artículo 1º
º. El artículo 4º del Decreto 1267 de 1994, quedará así: Planta Externa Planta Interna Denominación Código Grado Ocupacional Consejero comercial 1060 4 Ex subdirector Técnico de Ministerio código 0150, grado 17 Asesor Comercial 1060 4 Ex Asesor código 1020, grado 08 Asesor Comercial 1060 2 Ex Profesional Especializado, código 3010, grado 19 Asesor Comercial 1060 1 Ex Profesional Especializado código 3010, grado 18 Secretario Comercial 1 3008 9 PA Secretario bilingüe código 5235, grado 26
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública