El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 9º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de marzo de 2006, previa su publicación".
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo