El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Artículo 1El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, Será Miembro Permanente, Con Voz Y Voto De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será miembro permanente, con voz y voto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2El Presente Decreto Adiciona El Artículo 57 De La Ley 75 De 1968 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2° El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación