en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 140 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en ejercicio de funciones de Ministerio Público
Considerando · 4 motivos
Que corresponde a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en ejercicio de funciones de Ministerio Público;
Que mediante la Ley 975 del 25 de julio de 2005, se reglamentó el proceso de reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley, se definieron los principios y se reguló la ritualidad atinente a la investigación y juzgamiento, sanción y beneficios de las personas vinculadas a grupos organizados al margen de la ley e igualmente dispuso la intervención del Ministerio Público en la mencionada ritualidad en defensa del orden jurídico, patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales tal como lo prevé el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia;
Que el artículo 35 de la Ley 975 del 25 de julio de 2005, prevé la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;
Que la Procuraduría General de la Nación presentó el estudio respectivo de conveniencia y motivación para crear los cargos que se requieren para cumplir con las funciones del Ministerio Público en el marco de lo señalado en la Ley 975 de 2005, así como los cargos necesarios para la intervención ante los jueces administrativos; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1
°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, así: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Planta Globalizada 20 (veinte) Procurador Judicial II 3PJ EC 55 (cincuenta y cinco) Procurador Judicial I 3PJ EG 75 (setenta y cinco) Sustanciador 4SU 11
Artículo 2
°. La provisión de los cargos que se crean en el presente decreto se realizará de acuerdo con la apropiación presupuestal de la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 3
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.