Micelio

decreto 395 de 1952

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en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitucion Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Artículo 1Autorizase La Emisión Y Venta, Por Conducto Del Banco De La Republica, En Su Carácter De Fideicomisario Del Gobierno Nacional, De Bonos Internos De Salinas De Las Clases "a" Y "b", O Valor De Cuatro Millones Trescientos Mil Pesos ($ 4

º. Autorizase la emisión y venta, por conducto del Banco de la Republica, en su carácter de fideicomisario del Gobierno Nacional, de Bonos Internos de Salinas de Las Clases "A" y "B", o valor de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000.00), de conformidad con el contrato celebrado entre la Nacion y dicho Banco el 2 de agosto de 1950, en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 del Decreto número 407 de 1949.

Artículo 2Apruebase En Todas Sus Partes El Siguiente Contrato: Los Suscritos A Saber: Antonio Alvarez Restrepo, Mayor De Edad Vecino De Bogotá, Con Cedula De Ciudadanía Número 862084, Expedida En Manizales, En Su Calidad De Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Debidamente Autorizado Por El Excelentísimo Señor Presidente De La Republica, Y Obrando En Nombre De La Nacion, Que En El Texto De Este Contrato Se Llamara El Gobierno, Por Una Parte, Y Luis Angel Arango, En Su Condición De Gerente General Del Banco De La Republica, Sociedad Anónima Domiciliada En Bogotá, Procediendo En Nombre De Tal Entidad Bancaria Previamente Autorizado Por La Junta Directiva, Que En El Curso De Este Contrato Se Llamara El Banco O El Fideicomisario, Por Otra Parte, Y Tomando En Consideración: A) Que Con Fecha (2) De Agosto De 1950 Se Celebró Entre Las Mismas Partes Un Contrato Sobre Emisión Y Servicio De La Suma De Ocho Millones De Pesos ($ 8

º. Apruebase en todas sus partes el siguiente contrato: Los suscritos a saber: Antonio Alvarez Restrepo, mayor de edad vecino de Bogotá, con cedula de ciudadanía número 862084, expedida en Manizales, en su calidad de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, y obrando en nombre de la Nacion, que en el texto de este contrato se llamara El Gobierno, por una parte, y Luis Angel Arango, en su condición de Gerente General del Banco de la Republica, sociedad anónima domiciliada en Bogotá, procediendo en nombre de tal entidad bancaria previamente autorizado por la Junta Directiva, que en el curso de este contrato se llamara El Banco o el Fideicomisario, por otra parte, y tomando en consideración

a)

Que con fecha (2) de agosto de 1950 se celebró entre las mismas partes un contrato sobre emisión y servicio de la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, en Bonos Internos de Salinas;

b)

Que dicho contrato fue adicionado por las mismas partes, estipulándose que de dichos Bonos solamente serían vendidos tres millones setecientos mil pesos ($ 3.700.000.00), así: $ 1.850.000.00 de Bonos de la clase "A" y $ 1.850.000.00 en Bonos de la clase "B", y que el saldo de empréstito, o sea la suma de $ 4.300.000.00, serían vendidos en el evento de no celebrarse con el Municipio de Bogotá el contrato sobre suministro de agua, autorizado por el Decreto legislativo número 2610 de 1950;

c)

Que por haberse celebrado con el Municipio de Bogotá el contrato mencionado en el considerando anterior, se prescindió de la emisión y venta del saldo de Bonos de Salinas por la suma de $ 4.300.000.00, distribuidos así: $ 2.150.000.00 en Bonos de la Clase "A", de 4% e interés anual, y $ 2.150.000.00 en Bonos de la clase "B" del 3% de interés anual;

d)

Que tal como se había previsto a través del estudio de costos de las obras que adelanta la Concesion de Salinas, y entre ellas de manera especial la Represa del Neusa y la Planta de Soda de Betania, y por las razones consignadas en los considerandos del contrato ya mencionado de dos de agosto de 1950, el cual está contenido en la escritura pública número 5575 de cinco de septiembre de 1950, otorgada en la Notaria Segunda de Bogotá, es indispensable completar la financiación de tales obras, acuerdan la siguiente convencion:

Artículo 3

Artículo primero. El Gobierno y el Banco procederán a la emisión y venta de la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000.00) en Bonos Internos de Salinas, distribuidos así: $2.150.000.00 en Bonos de la Clase "A" y $ 2.150.000.00 en Bonos de la clase "B", conforme al contrato celebrado entre las mismas partes, el cual lleva fecha dos de agosto de 1950, y al que se hace referencia en los considerandos anteriores.

Artículo 4

Artículo segundo. Con el fin de que la emisión adicional de los Bonos Internos de Salinas de las Clases "A" y "B" a que se refiere el presente contrato tenga el mismo vencimiento de la emisión original de dichos valores, su amortización se efectuara en un plazo de diez y nueve y medio (19 1/2) años, contados a partir del dia quince (15) de enero de mil novecientos cincuenta y dos (1952). En tal virtud, las nuevas emisiones a que se refiere este contrato se incluirán todos los sorteos de Bonos Internos de Salinas, de las respectivas clases, que se verifiquen del dia quince (15) de abril de mil novecientos cincuenta y dos (1952) en adelante, en la forma en que se establece en la escritura pública número mil ochocientos veinticinco (1825) de mil novecientos cuarenta y dos (1942) de la Notaria Segunda (2a.) de Bogotá, y se regirán por las mismas reglas en dicho instrumentos consignadas.

Artículo 5

A partir de la fecha de este contrato y en virtud de haberse convenido la emisión y venta del saldo de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000.00) en Bonos Internos de Salinas, de lo cual se ha hablado ya, las partes deberán cumplir en su totalidad las obligaciones que les imponen las clausulas contenidas en el contrato elevado a instrumento público por medio de la escritura número 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que se ha hecho referencia, y, en consecuencia, el plazo de amortización de los Bonos, sus intereses, privilegios, y demás condiciones se sujetaran en un todo a lo establecido contenida en la escritura número 5575 citada.

Artículo 6

Es entendido que el presente contrato no implica novación dela convencion pactada entre el Gobierno y el Banco, contenida en la escritura 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que por los Bonos cuya venta se autoriza, así como los emitidos de acuerdo con las clausulas consignadas en la mencionada escritura y los anteriores en ella enumerados, no afectan el cupo legal del Gobierno en el Banco de la Republica. Este contrato se celebra en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 15 de, a Ley 264 de 1938; en los Decretos 2214 de 1931, 1529 de 1941, 600 de 1942, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 407 de 1949, requiere para su validez de la aprobación del excelentísimo Señor Presidente de la Republica previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la aprobacion de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Posteriormente podrá ser elevada a escritura pública. Para constancia se firma en Bogotá, a 16 de enero de 1952.

Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Angel Arango.

Sello:

Banco de la Republica - Bogotá - Gerencia. - El contrato que precede fue aprobado por la Junta Directiva del Banco de la Republica en su sesión del dia 16 de enero de 1952 - E. Arias Robledo.

Sello:

Banco de la Republica - Secretario.

Artículo 7

Artículo quinto. A partir de la fecha de este contrato y en virtud de haberse convenido la emisión y venta del saldo de cuatro millones trescientos mil pesos ($4.300.000.00) en Bonos Internos de Salinas, de lo cual se ha hablado ya, las partes deberán cumplir en su totalidad las obligaciones que les imponen las clausulas contenidas en el contrato elevado a instrumento público por medio de la escritura número 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que se ha hecho referencia, y, en consecuencia, el plazo de amortización de los Bonos, sus intereses, privilegios, y demás condiciones se sujetaran en un todo a lo establecido contenida en la escritura número 5575 citada.

Artículo 15De, A Ley 264 De 1938; En Los Decretos 2214 De 1931, 1529 De 1941, 600 De 1942, Y Lo Dispuesto En El Artículo 14 Del Decreto 407 De 1949, Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La Republica Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y De La Aprobacion De La Junta Directiva Del Banco De La Republica

Artículo sexto. Es entendido que el presente contrato no implica novación dela convencion pactada entre el Gobierno y el Banco, contenida en la escritura 5575 de fecha 5 de septiembre de 1950, de la Notaria Segunda de Bogotá, y que por los Bonos cuya venta se autoriza, así como los emitidos de acuerdo con las clausulas consignadas en la mencionada escritura y los anteriores en ella enumerados, no afectan el cupo legal del Gobierno en el Banco de la Republica. Este contrato se celebra en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 15 de, a Ley 264 de 1938; en los Decretos 2214 de 1931, 1529 de 1941, 600 de 1942, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 407 de 1949, requiere para su validez de la aprobación del excelentísimo Señor Presidente de la Republica previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la aprobacion de la Junta Directiva del Banco de la Republica. Posteriormente podrá ser elevada a escritura pública. Para constancia se firma en Bogotá, a 16 de enero de 1952. Antonio Alvarez Restrepo , Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Angel Arango . Sello: Banco de la Republica - Bogotá - Gerencia. - El contrato que precede fue aprobado por la Junta Directiva del Banco de la Republica en su sesión del dia 16 de enero de 1952 - E. Arias Robledo . Sello: Banco de la Republica - Secretario.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Gobierno , Luis Ignacio Andrade . El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo . El Ministro de Guerra, Jose María Bernal . El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal . El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau . El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis . El Ministro de Fomento. Carlos Villaveces . El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera . El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes . El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas