Micelio

decreto 1041 de 1984

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Artículo 1º Incurren En Contravención Y Arresto Inconmutable Hasta Por Un (1) Año, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Hubiere Lugar, Las Personas Que: A) Sin Justificación Porten O Usen Máscaras O Capuchas O Mallas O Antifaces O Cualquier Otro Elemento O Ingrediente Que Sirva Para Ocultar O Dificultar La Verdadera Identidad

º Incurren en contravención y arresto inconmutable hasta por un (1) año, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, las personas que

a)

Sin justificación porten o usen máscaras o capuchas o mallas o antifaces o cualquier otro elemento o ingrediente que sirva para ocultar o dificultar la verdadera identidad.

b)

Quien comercie, porte, o almacene sin justificación, gasolina, explosivos o elementos químicos tales como acetona, éter, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, solventes, disolventes, carbonato liviano y otros similares empleados en la fabricación de sustancias susceptibles de producir adición síquica o física.

Artículo 2º

Articulo 2 º. La sanción que corresponda por la violación del ordinal a) del artículo anterior, será aplicada por los Alcaldes e Inspectores de Policía; la que corresponda por la violación del ordinal b) por los Gobernadores, asimilándose en ambos casos el procedimiento señalado en el artículo 228 del Decreto 1355 de 1970.

Parágrafo

Contra la decisión que imponga la sanción, no procederá recurso alguno.

Artículo 3Quedan Suspendidas Las Normas Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto, En Los Términos Previstos En El Artículo 121 De La Constitución Política

º. Quedan suspendidas las normas que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, en los términos previstos en el artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.