Considerando · 2 motivos
Que es de urjente necesidad el restablecimiento de la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados para la mejor administracion de este negociado; i 2.°;
Que el Congreso nacional en vista de esta necesidad i a solicitud hecha por el Poder Ejecutivo, apropió en la lei de Presupuestos nacionales, Departamento de Bienes desamortizados, Capítulo 1.°, las partidas necesarias para atender a la reorganizacion de dicha ajencia;
Artículo 1
Art. 1 .° Desde la fecha del presente decreto queda restablecida la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados, con los siguientes empleados: Un Ajente jeneral con $ 1,200 anuales. Un Tenedor de libros con $ 720 anuales. Un Escribiente con $ 480 anuales.
Artículo 2
Art. 2. ° Separánse de la tesorería jeneral las funciones que, en este ramo, se le habían conferido por el decreto ejecutivo, número 482 , de 1.° de setiembre de 1876.
Artículo 3
Art. 3. ° El Ajente jeneral ejercerá las funciones que le corresponden conforma a las leyes y a los decretos ejecutivos vijentes.
Artículo 4
Art. 4. ° Queda derogado el mencionado decreto número 482, de 1.° de setiembre de 1879.