Artículo 1Campo De Aplicación Y Remuneración
°. Campo de aplicación y remuneración. Los servidores que actualmente desempeñan los cargos de Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Arnas y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, percibirán la remuneración mensual y las prestaciones sociales que por todo concepto correspondan al cargo de Alto Consejero Presidencial, mientras permanezcan en el ejercicio de estos empleos.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 3 de noviembre de 2011.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública