en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 650 Del 1° De Abril De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así: “Artículo 1°. Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor Integrado por las siguientes personas
El Ministerio de Transporte, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Desarrollo.
El Ministro de Comercio Exterior.
El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.
El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director del Instituto de Comercio Exterior, Incomex.
Un representante por la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC.
Un representante por la Asociación de Transportadores de Carga, ATC.
Un representante por cada una de las ensambladoras nacionales de vehículos de transporte de carga.
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, Fedemetal.
El Presidente de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes, Acolfa”.
Artículo 2Los Demás Artículos Del Decreto 650 De 1998 No Sufren Modificación Alguna
°. Los demás artículos del Decreto 650 de 1998 no sufren modificación alguna.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,