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decreto 2237 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966

Artículo 1

De la partida distribuida, por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967, para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, hacese la siguiente disminución:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 703

Financiamiento de establecimientos dependientes.

Artículo 7278. Biblioteca Nacional, y Archivo

Servicios personales.

a)

Sueldos del personal de nómina $ 4.500.00.

Artículo 7278Biblioteca Nacional, Y Archivo Servicios Personales

Artículo primero De la partida distribuida, por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967, para gastos de funcionamiento de la Biblioteca Nacional y Archivo, hacese la siguiente disminución: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 703 Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7278. Biblioteca Nacional, y Archivo Servicios personales . a) Sueldos del personal de nómina $ 4.500.00.

Artículo 2

Artículo segundo. Con la partida disminuida por el artículo anterior se hace la siguiente destinación: Servicios personales. k) Para pago de dominicales y feriados de los Porteros y Celadores $ 4.500.00.

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y, cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades légales y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966 Comuníquese y, cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional