Micelio

decreto 32 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Suprímense En La Planta Externa De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos: Pais Ciudad Mision Cargo Cant Argentina Buenos Aires Embajada Ministro Consejero 5 Ex 1 Canadá Otawa Embajada Auxiliar Administrativo 4 Pa 1 Espana Madrid Embajada Auxiliar Administrativo 2 Pa 1 Polonia Varsovia Embajada Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local) 1 Estados Unidos Miami Consulado Auxiliar Administrativo 7 Pa (Local) 1 India Nueva Delhi Embajada Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario 7 Ex 1

°. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT ARGENTINA BUENOS AIRES EMBAJADA Ministro Consejero 5 EX 1 CANADÁ OTAWA EMBAJADA Auxiliar Administrativo 4 PA 1 ESPANA MADRID EMBAJADA Auxiliar Administrativo 2 PA 1 POLONIA VARSOVIA EMBAJADA Auxiliar Administrativo 1 PA (Local) 1 ESTADOS UNIDOS MIAMI CONSULADO Auxiliar Administrativo 7 PA (Local) 1 INDIA NUEVA DELHI EMBAJADA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 7 EX 1

Artículo 2Creánse En La Planta Externa De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos: Pais Ciudad Mision Cargo Cant Estados Unidos Miami Consulado Auxiliar Administrativo 7 Pa 1 España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo 4 Pa 1 India Nueva Delhi Embajada Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario 8 Ex 1 India Nueva Delhi Embajada Segundo Secretario 2 Ex 1

°. Creánse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT ESTADOS UNIDOS MIAMI CONSULADO Auxiliar Administrativo 7 PA 1 ESPAÑA MADRID EMBAJADA Auxiliar Administrativo 4 PA 1 INDIA NUEVA DELHI EMBAJADA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 8 EX 1 INDIA NUEVA DELHI EMBAJADA Segundo Secretario 2 EX 1

Artículo 3

º . Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte del despacho del Jefe de Misión Diplomática y del Jefe de Oficina Consular.

Artículo 4

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública