Micelio

decreto 167 de 1989

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927, y 11 de 1972, y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 3 De 1988 Del Xlv Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 3 De 1988 (Diciembre 1°) "por Medio Del Cual Se Fija El Presupuesto Del Programa De Salud Para Los Caficultores, Vigencia 1989"

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 3 DE 1988 (diciembre 1°) "por medio del cual se fija el Presupuesto del Programa de Salud para los Caficultores, vigencia 1989". El XLV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase en la suma de un mil ciento noventa y seis millones novecientos mil pesos ($ 1.196.900.000.00) moneda corriente, el Presupuesto de Salud para 1989, de los cuales $1.162.000.000.00 se destinarán a los Programas de Salud que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros y $34.900.000 para atender el costo de la Asesoría Técnica que se requiera. Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977, correspondientes al 3.2% del impuesto ad valorem a las exportaciones de café de dicho año y los recursos a destinados a este programa mediante Decreto número 1441 del 31 de julio de 1987. Artículo 2° La distribución de este presupuestos se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional de café.

Parágrafo

Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80 % de los recursos transferidos en 1988. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de Presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo. Artículo 3° Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestaria de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el

Parágrafo

del artículo anterior, debidamente detallado de conformidad con los programas de gasto e inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente. Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927, y 11 de 1972, y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público