Micelio

decreto 1200 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 138 de 1961

Artículo 1

La partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), correspondiente al Capítulo 1209, artículo 12089, para "Cursillos de Adiestramiento", asignada en el Presupuesto de la actual vigencia a la División de Educación Elemental y Alfabetización, se distribuye en la forma siguiente:

Artículo 12089, Para "cursillos De Adiestramiento", Asignada En El Presupuesto De La Actual Vigencia A La División De Educación Elemental Y Alfabetización, Se Distribuye En La Forma Siguiente: Ordinal 1

Artículo primero. La partida de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), correspondiente al Capítulo 1209, artículo 12089, para "Cursillos de Adiestramiento", asignada en el Presupuesto de la actual vigencia a la División de Educación Elemental y Alfabetización, se distribuye en la forma siguiente: Ordinal

1.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Cali $ 4.000 Ordinal

2.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Pereira (Caldas), 3.500 Ordinal

3.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Neiva 2.700 Ordinal

4.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Villavicencio 3.500 Ordinal

5.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Santa Marta 4.500 Ordinal

6.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Cúcuta 4.000 Ordinal

7.

Para un Curso de Administración, Organización y Supervisión Escolar en la ciudad de Bucaramanga 2.800 Total $ 25.000

Artículo 2

Artículo segundo. Las apropiaciones a que se refieren los ordinales del artículo anterior, se distribuirán luégo mediante resolución originaria del Ministerio de Educación, con el detalle de las fechas correspondientes a cada uno de los Cursos.

Artículo 3

Artículo tercero. Las sumas para los Cursos mencionados en el presente Decreto se girarán al Pagador General del Ministerio de Educación para que las pague con base en los trámites establecidos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional