Micelio

decreto 889 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Incorporánse los cargos del Gabinete de Ministro, de la Secretaría Económica, de la Secretaría General y del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Plan de Clasificación y Remuneración estatuído por el Decreto 0349 de 1957.

Artículo 2

Artículo segundo. De acuerdo con el artículo anterior, las mencionadas dependencias constarán de los siguientes cargos: 1º Gabinete del Ministro: 1 Ministro de Despacho 1 Secretario Privado II 1 Mecanotaquígrafo II 1 Oficinista III 1 Chofer III 1 Aseador 2º Secretaría Económica: 1 Mecanotaquígrafo II 1 Chofer III 3º Secretaría General

a)

Despacho del Secretario General: 1 Secretario Auxiliar I 1 Mecanotaquígrafo II 1 Oficinista III 1 Chofer III

b)

Sección de Asesoría Jurídica: 1 Abogado IV 1 Mecanotaquígrafo II 2 Mecanógrafos III 1 Oficinista III 1 Mensajero II

c)

Sección de Personal: 1 Jefe de Personal II 1 Secretario Auxiliar I 2 Oficinistas IV 2 Mecanógrafos III 2 Oficinistas III 1 Mensajero II 1 Auxiliar de Administración II 9 Aseadores

d)

Sección de Radicación y Reparto: 1 Funcionario Ejecutivo I 1 Oficinista IV 1 Oficinista III 1 Mecanógrafo III 2 Mensajeros II

e)

Sección de Archivo y Biblioteca: 1 Funcionario Ejecutivo I 1 Bibliotecario III 3 Oficinistas III 1 Mecanógrafo III 2 Oficinistas II 1 Mensajero II 4º Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales: 1 Secretario de la Rama Jurisdiccional III 1 Sustanciador II 2 Mecanógrafos III 1 Oficinista III 1 Oficinista II 1 Mensajero II

Artículo 3

Artículo tercero. Además de los cargos anteriormente enumerados, la Secretaria General, la Secretaría Económica, y el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, tendrá los siguientes cargos no incorporados al Plan de Clasificación, por no existir la Clase adecuada. Secretaria Económica:

Parágrafo

La denominación de los cargos incluidos en este artículo serán transitoria. Una vez modificada la nomenclatura adoptada por el artículo segundo del Decreto 0349 de 1957, se hará la respectiva incorporación por medio de un decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El personal actual de las dependencias comprendidas en este Decreto continuará desempeñando sus funciones en los cargos y con las asignaciones que se determinan a continuación, correspondientes a la "Nomenclatura" y a la "Escala de Sueldos" adoptadas por el Decreto 0349 de 1957:

Parágrafo

Los cargos que figuran con remuneraciones que no correspondan a los grados asignados a las respectivas Clases, siguen lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo sexto del Decreto 0349 de 1957, por estar comprendidos dentro de los estituído por esta disposición.

Artículo 5

Artículo quinto. Los cargos del artículo segundo que no figuran en el artículo anterior, tendrán la remuneración correspondiente al Nivel "a" del grado respectivo.

Artículo 6

Artículo sexto. Al producirse cambios en el personal comprendido en el artículo cuarto de este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuído por el inciso 1º del artículo quinto del Decreto 0349 de 1957.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarías.

Artículo 8

Artículo octavo. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de mayo de 1958.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público