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decreto 3187 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbada el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbada el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para el fomento de las industrias agrícolas y pecuarias, conviene crear en el Ministerio de Agricultura un Fondo Rotatorio especial, que pueda comprar y vender semovientes, productos agrícolas y veterinarios y demás elementos para incremento de las campañas oficiales;

Artículo 1

Artículo primero. Adscrito a la División de Extensión del Ministerio de Agricultura, créase un Fondo Rotatorio Agropecuario, conforme a las modalidades que establece este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El Fondo Rotatorio Agropecuario, creado por el presente Decreto, podrá comprar y vender los semovientes, productos agrícolas y veterinarios y demás elementos que estime del caso para el incremento agropecuario, de acuerdo con las campañas que adelante el Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

Artículo tercero. Al Fondo Rotatorio Agropecuario ingresarán tanto el valor de los productos pecuarios, agrícolas o de uso veterinario que venda el mismo Fondo, como los productos e ingresos por servicios en general de las Zonas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura.

Parágrafo

También ingresarán al Fondo, para ser invertidas por el mismo en las finalidades que le son propias, las partidas que se asignen en los presupuestos de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura para compra de vacunas y drogas en general, y para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos, y caprinos.

Artículo 4

Artículo cuarto. Con base en las disponibilidades propias del Fondo, de que trata este Decreto, el Gobierno podrá crear los cargos y fijar las asignaciones del personal necesario.

Artículo 5

Artículo quinto. La Contraloría General de la República dictará normas especiales de control fiscal que faciliten la labor de índole comercial del Fondo Rotatorio Agropecuario.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas