Considerando · 3 motivos
Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente;
Que mediante el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros funcionarios;
Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura;
Artículo 1La Bonificación Por Compensación Creada Por El Decreto 610 De 1998, Se Aplicará También En Los Términos Previstos Por El Artículo Primero De Ese Decreto, A Los Secretarios Generales De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, La Corte Constitucional Y Al Secretario Judicial De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
°. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2La Bonificación Por Compensación Que Se Extiende Por Este Decreto A Los Citados Servidores De La Rama Judicial, Se Pagará Mensualmente, Una Vez Se Haya Aprobado El Presupuesto Presentado Por El Gobierno Nacional Al Congreso De La República Y Tendrá Efectos Fiscales Desde El Primero De Enero De 1999
°. La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Olarte Casallas.