Micelio

decreto 436 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1. Que en el Decreto número 358 del corriente año, por el cual se dividió el territorio de la República en Distritos Electorales, no fueron incluidos en ninguno de ellos los Municipios de San Antonio, Marauyen, Carazúa, Nicuá, Caraipía, Guayumana, Calabacito, El Pájaro, Tucuraca, Carrizal, El Cabo, Bahíahonda, Taroa, Puerto Estrella, La Laguna, Maguarpá y Cotoprix, que formaban parte de la extinguida Intendencia de La Goajira

Considerando · 4 motivos

Que en el Decreto número 358 del corriente año, por el cual se dividió el territorio de la República en Distritos Electorales, no fueron incluidos en ninguno de ellos los Municipios de San Antonio, Marauyen, Carazúa, Nicuá, Caraipía, Guayumana, Calabacito, El Pájaro, Tucuraca, Carrizal, El Cabo, Bahíahonda, Taroa, Puerto Estrella, La Laguna, Maguarpá y Cotoprix, que formaban parte de la extinguida Intendencia de La Goajira; 2.

Que estos Municipios tienen una población mayor de 80,000 habitantes; 3.

Que si no se corrigiera la omisión apuntada quedarían los ciudadanos de la región de la Goajira sin representación en el Congreso, y 4.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 11 de 1908 cuando "sobraren uno ó dos Distritos Electorales se formará con ellos una Circunscripción Electoral, la cual elegirá uno ó dos Representantes, según el caso, sin que sea aplicable el artículo 33 de la Ley 42 de 1905,";

Artículo 1Los Municipios Nombrados Formarán Un Distrito Y Circunscripción Electoral, Cuya Capital Será Cotoprix, En La Cual Se Elegirá Un Representante Principal Y Dos Suplentes

Los Municipios nombrados formarán un Distrito y Circunscripción Electoral, cuya capital será Cotoprix, en la cual se elegirá un Representante principal y dos suplentes.

Artículo 2Por Decreto Separado Se Hará El Nombramiento Para Miembros De La Junta Electoral Respectiva

Por decreto separado se hará el nombramiento para miembros de la Junta Electoral respectiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno