Micelio

decreto 2237 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público , y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 61

Aportes y Auxilios

Artículo 898Para Auxiliar A La Asociación Colombiana De Ganaderos, En El Año, (Crédito Adicional, Decreto Legislativo 3590 De 1954) $ 300

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Asociación Colombiana de Ganaderos. B3II Del artículo 898. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año, (crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000 Suman los contracréditos $ 300.000 CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Federación Nacional de Ganaderos. B3II. Al artículo 893-A. Para pago del aporte del Gobierno Nacional a la Federación Nacional de Granaderos, en desarrollo del Decreto legislativo número 0112 de 1955, en el año $ 300.000 Suman los créditos $ 300.000

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que, sean, contrarias a las del presente decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas