en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público , y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 61
Aportes y Auxilios
Artículo 898Para Auxiliar A La Asociación Colombiana De Ganaderos, En El Año, (Crédito Adicional, Decreto Legislativo 3590 De 1954) $ 300
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Asociación Colombiana de Ganaderos. B3II Del artículo 898. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año, (crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000 Suman los contracréditos $ 300.000 CAPITULO 61 Aportes y Auxilios Federación Nacional de Ganaderos. B3II. Al artículo 893-A. Para pago del aporte del Gobierno Nacional a la Federación Nacional de Granaderos, en desarrollo del Decreto legislativo número 0112 de 1955, en el año $ 300.000 Suman los créditos $ 300.000
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que, sean, contrarias a las del presente decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.