en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Que Venía Prestando Sus Servicios Al Centro Interamericano De Fotointerpretación, Será De Quinientos Setenta Y Ocho Pesos ($ 578
º A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de fotointerpretación, será de quinientos setenta y ocho pesos ($ 578.00).
Artículo 2El Personal Que Se Encontraba Vinculado Al Centro Interamericano De Fotointerpretación Y Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Desempeñe Un Empleo Técnico-Científico, Tendrá Derecho A Ser Incorporado A La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto Extraordinario 77 Del 15 De Enero De 1987
º El personal que se encontraba vinculado al Centro Interamericano de Fotointerpretación y que a la fecha de vigencia del presente Decreto desempeñe un empleo técnico-científico, tendrá derecho a ser incorporado a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y condiciones señalados en el Decreto extraordinario 77 del 15 de enero de 1987. Dicho personal, una vez incorporado, continuará rigiéndose por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecido en el Decreto extraordinario 1267 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 72 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 72 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.