Micelio

decreto 167 de 1987

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Que Venía Prestando Sus Servicios Al Centro Interamericano De Fotointerpretación, Será De Quinientos Setenta Y Ocho Pesos ($ 578

º A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de fotointerpretación, será de quinientos setenta y ocho pesos ($ 578.00).

Artículo 2El Personal Que Se Encontraba Vinculado Al Centro Interamericano De Fotointerpretación Y Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Desempeñe Un Empleo Técnico-Científico, Tendrá Derecho A Ser Incorporado A La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, En Los Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto Extraordinario 77 Del 15 De Enero De 1987

º El personal que se encontraba vinculado al Centro Interamericano de Fotointerpretación y que a la fecha de vigencia del presente Decreto desempeñe un empleo técnico-científico, tendrá derecho a ser incorporado a la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en los términos y condiciones señalados en el Decreto extraordinario 77 del 15 de enero de 1987. Dicho personal, una vez incorporado, continuará rigiéndose por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos establecido en el Decreto extraordinario 1267 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 72 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 72 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil