Artículo 1
º . El numeral 3 del artículo 4º del Decreto 1521 quedará así: La denominación de la nueva sociedad será la que decida la Asamblea de Accionistas de ISA.
Artículo 2El Artículo 5º Del Decreto 1521 De 1994 Quedará Así: Con El Fin De Que La Nueva Sociedad Tenga El Carácter De Mixta De Acuerdo Con La Ley, Su Junta Directiva Procederá A Colocar Entre Particulares En El Mercado Primario Dentro De Los Doce Meses Siguientes A La Fecha De Registro De La Escritura De Constitución De La Sociedad, El Número De Acciones Que Determinen Sus Órganos Societarios
º. El artículo 5º del Decreto 1521 de 1994 quedará así: Con el fin de que la nueva sociedad tenga el carácter de mixta de acuerdo con la ley, su Junta Directiva procederá a colocar entre particulares en el mercado primario dentro de los doce meses siguientes a la fecha de registro de la escritura de constitución de la sociedad, el número de acciones que determinen sus órganos societarios.
Artículo 3
º . El artículo 6º del Decreto 1521 de 1994 quedará así: Para efectos de la escisión, los accionistas de ISA conservarán su participación porcentual en esta sociedad y participarán en la misma proporción en la nueva que se conforme. No obstante lo anterior, con sujeción a las disposiciones que la rigen los socios de las dos sociedades incluyendo la Nación, podrán permutar o enajenar las acciones que les correspondan.
Artículo 4El Artículo 11 Del Decreto 1521 De 1994 Quedará Así: Interconexión Eléctrica S
º. El artículo 11 del Decreto 1521 de 1994 quedará así: Interconexión Eléctrica S.A. tendrá por objetos Social el contemplado en los artículos 167 y 32 de las Leyes 142 y 143 de 1994, respectivamente. El Centro Nacional de Despacho será una dependencia de esta empresa. La reforma de estatutos de Interconexión Eléctrica S.A.-ISA- se solemnizará una vez se protocolice y registre la escritura de constitución de la nueva sociedad.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.