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decreto 2764 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 1615 del 12 de junio de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 4º del Decreto 2062 de 2003 previó que para las madres cabeza de familia o personas con limitación, la protección especial cesara el 31 de enero de 2004, de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-388 de abril 13 de 2005, la cual dispuso reintegrar a todas aquellas madres cabeza de familia, se hace necesario crear trescientos setenta y cinco (375) cargos de trabajadores oficiales en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación;

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1

º . Créanse trescientos setenta y cinco (375) cargos de trabajadoras oficiales en la planta de personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-388 de abril 13 de 2005.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública