Micelio

decreto 889 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Para los trabajos de estudios y proyectos de la vía denominada "Paseo de los Libertadores", que une la ciudad de Bogotá con el puente del Común, por la antigua zona del Ferrocarril del Norte, créase el siguiente personal con las asignaciones que a continuación se expresan: Mensuales Un Primer Ingeniero-Ayudante con $ 1.000.00 Dos Segundos Ingenieros-Ayudantes, cada uno con 750.00 Tres Primeros Dibujantes, cada uno con 450.00 Un Segundo Dibujante, con 350.00

Artículo 2

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 116, Artículo 1578, Ordinal ñ) del Presupuesto vigente.

Artículo 1578, Ordinal Ñ) Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 116, Artículo 1578, Ordinal ñ) del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde el 10 de abril del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas