en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 3° de la Ley 95 de 1941 y 12 de la ley 60 de 1946, y CONSIDERANDO que para evitar las congestiones de carga en los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena y regularizar los transportes por el rio Magdalena, es necesaria la intervención de un funcionario que coordine los servicios de aduana y los de puertos así como los transportes por dicha arteria fluvial
Artículo 1Dependiente Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Y De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Créase El Cargo De Coordinador De Los Servicios De Aduana, Puertos Terminales Y Tráfico Fluvial De Los Puertos De Barranquilla Y Cartagena Y Del Rio Magdalena, Con Residencia En Barranquilla
° Dependiente del Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, créase el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los Puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, con residencia en Barranquilla.
Artículo 2Son Funciones Del Coordinador De Los Servicios De Aduana
° Son funciones del Coordinador de los Servicios de Aduana. Portuarios y de Tráfico Fluvial, que se crea por el artículo anterior, las siguientes
Coordinar los servicios de aduana y de movimiento portuario en los puertos de Barranquilla y Cartagena.
Coordinar los servicios de aduana y portuarios a que se refiere el ordinal anterior, con los del tráfico fluvial. e) Obtener el rápido recibo y la nacionalización de los cargamentos en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena y su entrega por éstas a los respectivos puertos terminales, y activar su inmediata movilización portuaria y su transporte fluvial. d) Dictar todas las providencias y establecer las normas necesarias para la coordinación de los servicios de aduana, portuarios y de tráfico fluvial a que se refiere el presente Decreto. e) Mantener informados a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas de las resoluciones que dicte y de las medidas que adopte en cumplimiento de sus funciones, las que serán revisables por dichos Ministerios. f) Ejercer las demás funciones que le señalen los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, en sus respectivos ramos y cumplir sus órdenes e instrucciones.
Artículo 3Todas Las Providencias Y Resoluciones Que Dicte El Coordinador En Ejercicio De Sus Funciones, Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Los Funcionarios Y Empleados Encargados De La Administración De Las Aduanas, De Los Puertos Terminales De Barranquilla Y Cartagena, Y Del Tráfico Fluvial
° Todas las providencias y resoluciones que dicte el Coordinador en ejercicio de sus funciones, serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y empleados encargados de la administración de las Aduanas, de los Puertos Terminales de Barranquilla y Cartagena, y del Tráfico Fluvial
Artículo 4El Cargo De Coordinador Que Se Crea Por El Presente Decreto Tendrá Una Asignación De Mil Doscientos Pesos ($ 1
° El cargo de Coordinador que se crea por el presente Decreto tendrá una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales, que se cubrirá con cargo al capítulo 96, artículo 1925, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 5Para Desempeñar El Cargo De Coordinador De Los Servicios De Aduana, Puertos Terminales Y Tráfico Fluvial De Los Puertos De Barranquilla Y Cartagena Y Del Rio Magdalena, Creado Por El Presente Decreto, Nómbrase Al Ingeniero Alejandro Hoyos
° Para desempeñar el cargo de Coordinador de los Servicios de Aduana, Puertos Terminales y Tráfico Fluvial de los puertos de Barranquilla y Cartagena y del rio Magdalena, creado por el presente Decreto, nómbrase al Ingeniero Alejandro Hoyos.
Artículo 6El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.