El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministro de Fomento para subdelegar en el Secretario General del mismo Ministerio la facultad de firmar y expedir los títulos y certificados de propiedad industrial. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - E1 Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvarez Restrepoencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas