en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1De La Ley 31 De 1941.
Artículo primero. Incorpórase a la Zona de Carreteras de Bogotá el sector de carretera comprendido entre el punto denominado "Los Alpes" y la población de Villeta, con el fin de que dicha Zona atienda a los trabajos de sostenimiento y adiciones y mejoras de ese sector, el cual fue declarado nacional por medio del artículo 1º de la Ley 31 de 1941.
Artículo 2
El Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de los trabajos de la carretera Chaguaní-Guaduas, la cual forma parte de la red nacional de carreteras, en virtud de lo dispuesto en la Ley 189 de 1937.
El Ingeniero Jefe de la Carretera Villeta-Guaduas-Honda, será Director-Administrador de los trabajos de construcción de la vía a que se refiere el presente artículo.
Los servicios de Sanidad, Caja, Almacén y Contabilidad de esta obra estará a cargo del Médico, Cajero, Almacenista y Contador de la vía Villeta-Guaduas-Honda.
Los giros para atender a los gastos de la carretera Chaguaní-Guaduas, se harán con cargo al Capítulo 100, artículo 2101 del Presupuesto del presente año.
Artículo 2101Del Presupuesto Del Presente Año.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de los trabajos de la carretera Chaguaní-Guaduas, la cual forma parte de la red nacional de carreteras, en virtud de lo dispuesto en la Ley 189 de 1937.