Micelio

decreto 735 de 1986

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 106, Literal (A) Numeral (3) Del Decreto 89 De 1984, Con Fecha 28 De Febrero De 1986, Terminase La Comisión Diplomática Asignada Por Decreto Número 1990 De 1984, En La Embajada De Colombia, Ante El Gobierno De La República De El Salvador, Al Sargento Mayor Inf Ornar Ballesteros González, 6408509, Como Secretario Del Agregado Militar, Naval Y Aéreo

° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, literal (a) numeral (3) del Decreto 89 de 1984, con fecha 28 de febrero de 1986, terminase la comisión diplomática asignada por Decreto número 1990 de 1984, en la Embajada de Colombia, ante el Gobierno de la República de El Salvador, al Sargento Mayor INF Ornar Ballesteros González, 6408509, como Secretario del Agregado Militar, Naval y Aéreo.

Parágrafo

Para efectos de la entrega del cargo, el Sargento Mayor INF Ballesteros González, deberá permanecer en la República de El Salvador, hasta el 05 de marzo de1986, lapso durante el cual devengará sus haberes de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 95 de 1986, con cargo al Presupuesto del Ejército.

Artículo 2De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo106, Literal (A) Numeral (3) Del Decreto 89 De 1984, Con Fecha 01 De Marzo De 1986, Asígnase En Comisión Diplomática En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Dela República De El Salvador, Al Sargento Primero Int Jorge Humberto Estupiñán Patiño, 6728858, Del Cuartel General Del Comando Del Ejército, Para Que Se Desempeñe Como Secretario Del Agregado Militar, Naval Y Aéreo

° De acuerdo con lo establecido en el artículo106, literal (a) numeral (3) del Decreto 89 de 1984, con fecha 01 de marzo de 1986, asígnase en comisión diplomática en la Embajada de Colombia ante el Gobierno dela República de El Salvador, al Sargento Primero INT Jorge Humberto Estupiñán Patiño, 6728858, del Cuartel General del Comando del Ejército, para que se desempeñe como Secretario del Agregado Militar, Naval y Aéreo.

Parágrafo

El Sargento Primero INT Estupiñán Patiño, en desempeño de la comisión diplomática percibirá haberes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 95 de 1986 (enero 10) y los pasajes correspondientes le serán suministrados con base en el artículo 109 del Decreto 89 de 1984 y el Decreto 2246 del mismo año, todo con cargo al Presupuesto del Ejército.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional