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decreto 1693 de 1995

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 006 Del 31 De Julio De 1995 De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 006 De 1995 (Julio 31) Por El Cual Se Adiciona La Estructura Interna Y Se Determinan Las Funciones De La Caja De Previsión Social De La Superintendencia Bancaria

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 31 de julio de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 006 DE 1995 (julio 31) por el cual se adiciona la estructura interna y se determinan las funciones de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decreto s 1050 y 3130 de 1968 y de conformidad con los estatutos de la entidad; ACUERDA: Artículo 1º. Adicionar el artículo tercero del Acuerdo 017 del 17 de diciembre de 1991, así: 2. Dirección General 2.3. Oficina de Control Interno Artículo 2º. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes; Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten. Garantizar la eficacia, eficiencia y economía de todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos. Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. Velar porque la Caja disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y características. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación y adiciona el Acuerdo 017 del 17 de diciembre de 1991. Comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 julio de 1995. Fdo. El Presidente, Jorge Castellanos Rueda. Fdo. El Secretario, Luis Eduardo Ortiz Maluendas».

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2916 de 1991.

Artículo 3

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación y adiciona el Acuerdo 017 del 17 de diciembre de 1991.