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decreto 1092 de 1995

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo 006 De 1995 Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 006 De 1995 (Abril 5) "por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora"

º. Apruébase el Acuerdo 006 de 1995 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 006 DE 1995 (abril 5) "por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978. ACUERDA: Artículo 1º. De la supresión de cargos . Suprímanse de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, aprobada mediante el Decreto 802 de 1993, los cargos que se relacionan a continuación: No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado

a)

Planta Global Oficinas Centrales 2 Profesional universitario 3020 12 4 Profesional universitario 3020 10 3 Profesional universitario 3020 09 1 Médico u odontólogo (medio tiempo) 3085 15 3 Asistente administrativo 4140 16 1 Asistente administrativo 4140 15 2 Técnico administrativo 4065 11 1 Técnico operativo 4080 12 2 Secretario ejecutivo 5040 13 2 Secretario ejecutivo 5040 16 1 Operario calificado 5300 19 2 Auxiliar administrativo 5120 11 24 (Veinticuatro) Subtotal

b)

Planta Global Gerencias Regionales 5 Profesional universitario 3020 13 6 Profesional universitario 3020 12 4 Profesional universitario 3020 10 2 Técnico administrativo 4065 11 11 Técnico administrativo 4065 12 2 Técnico operativo 4080 12 12 Técnico operativo 4080 10 4 Técnico operativo 4080 07 3 Instructor 4085 10 8 Topógrafo tecnólogo 4160 10 6 Dibujante 4095 12 4 Asistente administrativo 4140 15 4 Coordinador 5005 23 5 Jefe de almacén 5060 21 8 Secretario ejecutivo 5040 11 2 Secretario ejecutivo 5040 18 2 Auxiliar administrativo 5120 10 5 Auxiliar administrativo 5120 11 2 Operario calificado 5300 19 9 Auxiliar de servicios generales 5335 09 4 Celador 5320 09 5 Conductor mecánico 5310 11 113 (Ciento trece) Subtotal 137 (Ciento treinta y siete) Total general Artículo 2º. De la planta de personal. Las funciones propias de las distintas dependencias que conforman la estructura interna del Instituto Colombiano dela Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: a) Despacho del Gerente General No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado 1 Gerente General de Establecimiento Público 0015 22 1 Asesor 1020 15 1 Secretario privado 3035 17 1 Secretario ejecutivo 5040 23 1 Conductor mecánico 5310 11 5 Subtotal b) Planta Global Oficinas Centrales 1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 19 4 Subgerente general de establecimiento público 0040 19 2 Jefe de oficina 2045 24 15 Jefe de división 2040 24 34 Profesional especializado 3010 18 34 Profesional especializado 3010 15 24 Profesional universitario 3020 12 6 Profesional universitario 3020 09 1 Médico especialista (medio tiempo) 3120 18 2 Odontólogo (medio tiempo) 3085 15 24 Asistente administrativo 4140 16 5 Asistente administrativo 4140 15 21 Asistente administrativo 4140 12 19 Técnico administrativo 4065 11 1 Coordinador 5005 23 2 Coordinador 5005 22 5 Secretario ejecutivo 5040 22 17 Secretario ejecutivo 5040 20 13 Secretario ejecutivo 5040 14 2 Pagador 5045 22 17 Auxiliar administrativo 5120 12 30 Auxiliar administrativo 5120 10 7 Operario calificado 5300 19 6 Operario calificado 5300 15 3 Operario calificado 5300 11 9 Conductor mecánico 5310 11 304 (Trescientos cuatro) Subtotal

c)

Planta Global Gerencias Regionales 25 Director Regional 2035 24 75 Jefe de Sección 2075 14 8 Profesional especializado 3010 14 77 Profesional universitario 3020 13 48 Profesional universitario 3020 12 50 Profesional universitario 3020 11 50 Profesional universitario 3020 10 30 Profesional universitario 3020 09 17 Profesional universitario 3020 06 106 Técnico administrativo 4065 12 38 Técnico operativo 4080 10 260 Técnico operativo 4080 11 35 Dibujante 4095 12 15 Asistente administrativo 4140 16 44 Asistente administrativo 4140 15 70 Topógrafo tecnólogo 4160 12 25 Tesorero 5015 22 25 Secretario ejecutivo 5040 20 83 Secretario ejecutivo 5040 14 64 Secretario ejecutivo 5040 13 75 Auxiliar administrativo 5120 12 41 Auxiliar administrativo 5120 11 239 Auxiliar administrativo 5120 10 16 Operario calificado 5300 19 18 Operario calificado 5300 11 108 Conductor mecánico 5310 11 1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales 1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General. Artículo 3º. Garantías laborales de los empleados del Incora . Los empleados públicos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente presten sus servicios a la entidad y cuyos empleos se supriman en el artículo 1º de este Decreto, tendrán derecho a la indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación en los términos y condiciones contenidos en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias. Artículo 4º. Distribución de cargos . El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de las plantas globales de que tratan lo literales b) y c) del artículo 2º del presente Acuerdo, y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna del Instituto, los planes, programas, proyectos adoptados y las necesidades del servicio. Artículo 5º. Incorporación. La incorporación en la nueva Planta de Personal se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación o reforma de la Planta de Personal de la entidad, continuarán percibiendo la remuneración anterior hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo cargo de la Planta de Personal establecida en el artículo 2º del presente Acuerdo. Artículo 6º. Vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 05 de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995. El Presidente, Jorge Enrique García Orjuela.» El Secretario, Alejandro Olaya Velásquez.»

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 802 Del 30 De Abril De 1993

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 802 del 30 de abril de 1993.