en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 34
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 34. Del artículo 314. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el Convenio celebrado el 1" de octubre de 1940. $ 201.199.04 Suman los contracréditos. $ 201.199.04 AL MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 10. Al artículo 70. Para dotación de las oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escritor, muebles, enseres y libros de consulta, en el año. $ 1.199.04 AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 19. Al artículo 191. Para gastos, reservados, extraordinarios de imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año. 16.500.00 Capítulo 20. Al artículo 193. Para sueldos del personal diplomático, en el año. 60.000.00 Al artículo 194. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 5.000.00 Al artículo 195. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 3.500.00 Al artículo 197. Para viáticos del personal diplomático, en el año 90.000.00 Capítulo 21. Al artículo 199. Para gastos del personal consular, en el año 14.000.00 Al artículo 202. Para viáticos del personal consular, en el año 10.000.00 Capítulo 22. Al artículo 204-A. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administration (Convenio del 9 de noviembre de 1943) 1.000.00 200.000.00 Suman los créditos $ 201,199,04
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.