Micelio

decreto 1041 de 1965

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el Ministro de Guerra y los Comandantes de Fuerza o los Mandos unificado

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 5° del Decreto-ley 0550 de 1960, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1855 de 22 de julio de 1964, se creó la División de Transmisiones del Ministerio de Guerra, como dependencia adscrita a la Rama Administrativa de dicho Ministerio

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1855 de 22 de julio de 1964, se creó la División de Transmisiones del Ministerio de Guerra, como dependencia adscrita a la Rama Administrativa de dicho Ministerio;

Que la mencionada División de Transmisiones es un organismo esencialmente técnico, el cual debe depender del Comando General de las Fuerzas Militares que constituye elemento de enlace en la cadena de Mandos de los organismos militares entre el Ministro de Guerra y los Comandantes de Fuerza o los Mandos unificados;

Artículo 1Suprímese La División De Transmisiones Creada Por Decreto Número 1855 De 1964, Y En Su Sustitución, Se Autoriza Al Comando General De Las Fuerzas Militares Para Incluir En Sus Tablas De Organización Y Equipo, El Departamento De Transmisiones, Con Las Siguientes Funciones: Asesorar Al Comando General De Las Fuerzas Militares Por Intermedio De La Jefatura Del Estado Mayor, En Todos Los Asuntos Relacionados Con Transmisiones

° Suprímese la División de Transmisiones creada por Decreto número 1855 de 1964, y en su sustitución, se autoriza al Comando General de las Fuerzas Militares para incluir en sus Tablas de Organización y Equipo, el Departamento de Transmisiones, con las siguientes funciones: Asesorar al Comando General de las Fuerzas Militares por intermedio de la Jefatura del Estado Mayor, en todos los asuntos relacionados con Transmisiones. Coordinar lo relativo a Transmisiones entre las Fuerzas. Establecer normas para la operación y mantenimiento de las redes fijas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y ejercer control sobre las mismas. Operar y mantener la planta de télex.

Artículo 2Las Funciones De Los Distintos Organismos Que Constituyen El Departamento De Transmisiones Serán Fijadas Por El Comando

° Las funciones de los distintos organismos que constituyen el Departamento de Transmisiones serán fijadas por el Comando. General de las Fuerzas Militares en el reglamento de régimen interno correspondiente.

Artículo 3Para Efectos De Unidad De Criterio E Integración De La Red Primaria Fija De Transmisiones, La Policía Nacional Coordinará Con El Departamento De Transmisiones Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Sin Perjuicio De La Dirección Y Mando Que Corresponde Al Ministro De Guerra, De Acuerdo Con El Artículo 40 Del Decreto-Ley Número1705 De 1960

° Para efectos de unidad de criterio e integración de la Red Primaria Fija de Transmisiones, la Policía Nacional coordinará con el Departamento de Transmisiones del Comando General de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de la dirección y mando que corresponde al Ministro de Guerra, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto-ley número1705 de 1960.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Policía Nacional tendrá representación permanente en el Departamento de Transmisiones del Comando General.

Artículo 4Deróganse El Decreto Número 1855 Del 22 De Julio De 1964, Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Deróganse el Decreto número 1855 del 22 de julio de 1964, y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República