Artículo 1º
º. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las finanzas públicas y recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo fiscal.
Artículo 2º
º. En desarrollo de su objetivo, son funciones de la Comisión, creada por este decreto, las siguientes
Proponer un programa de racionalización del Gasto Público y de los servicios del Estado, que incluya aspectos tales como, la eliminación y fusión de órganos públicos y el recorte de sus gastos burocráticos o innecesarios;
Hacer el seguimiento de las reducciones del gasto público en su componente de funcionamiento, tanto de la Nación, como de las entidades territoriales;
Examinar los actuales desequilibrios fiscales de la Nación, especialmente, con motivo de las transferencias de recursos ordenadas por la nueva Constitución a favor de las entidades territoriales y el lento traslado de competencias y responsabilidades de la Nación a dichas entidades;
Recomendar al Gobierno la presentación de proyectos de ley tendientes a armonizar las bases de tributación de la Nación y de las entidades territoriales. Con estos propósitos, la Comisión hará un examen sobre la ejecución de los recaudos tributarios de las entidades territoriales;
Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la capacidad de endeudamiento del Estado y sobre la magnitud de recursos provenientes de la venta de activos que complementen los ingresos del Estado para la ejecución del "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998".
Artículo 3º
º. La Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas estará compuesta por los siguientes miembros: Luis Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis, Gilberto Arango Londoño, Antonio José Urdinola Uribe, César Vallejo Mejía y Eduardo Lora Torres. Adicionalmente, y con carácter de enlace, por parte del Gobierno Nacional actuarán como miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para el efecto.
Artículo 4º
º. La Comisión tendrá un término de un año a partir de la vigencia del presente decreto para el cumplimiento de sus funciones y la presentación de las recomendaciones respectivas. El apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.