Micelio

decreto 32 de 1971

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Artículo 1La Adquisición De Bienes Muebles Que Efectué La Empresa Colombiana De Productos Veterinarios Para El Cumplimiento De Su Objeto Y Funciones Según Su Cuantía, Se Someterán A Los Siguientes Requisitos: A) Compras Hasta De Diez Mil Pesos ($10

Artículo primero Apruébase el acuerdo número 8 de la junta directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, cuyo texto es el siguiente: La junta Directiva de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, acuerda: ARTICULO 1° La adquisición de bienes muebles que efectué la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios para el cumplimiento de su objeto y funciones según su cuantía, se someterán a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de diez mil pesos ($10.000.00) no necesitarán cotización ni contrato escrito, pero se reconocerán por resolución del Gerente;

b)

Compras de valor superior de diez mil pesos ($10.000.00), e inferior a cincuenta mil ($50.000.00), necesitarán tres cotizantes y acta de adjudicación; c) compras de cincuenta mil pesos ($50.000.00) o valor superior necesitaran de licitación pública o privada, según la naturaleza de los elementos y conforme a las disposiciones vigentes.

Parágrafo

En los casos contemplados por el artículo 27 del Código fiscal podrá prescindirse de las cotizaciones y licitaciones ordenados por este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura