Micelio

decreto 735 de 1983

11 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3°. Del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

Modificar las características Fisicoquímicas de la leche cruda entera para consumo humano directo, a que se refiere el artículo 36 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1,0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 2

Modificar las características fisicoquímicas de la leche cruda entera para proceso o para elaboración de derivados a que se refiere el artículo 37 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 3

Modificar las características fisicoquímicas de la leche higienizada entera (pasteurizada, irradiada, esterilizada, reconstituida o recombinada) a que se refiere el artículo 40 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 4

Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada descremada, a que se refiere el artículo 44 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0340 a 1.0360.

Artículo 5

Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada semidescremada, a que se refiere el artículo 45 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0320 1.0320 a 1.0345.

Artículo 36Del Decreto 617 De 1981, Así: Densidad A 15/15°c 1,0315 A 1

Artículo primero. Modificar las características Fisicoquímicas de la leche cruda entera para consumo humano directo, a que se refiere el artículo 36 del Decreto 617 de 1981, así: Densidad a 15/15°C 1,0315 a 1.0340. Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m. Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 37Del Decreto 617 De 1981, Así: Densidad A 15/15°c 1

Artículo segundo. Modificar las características fisicoquímicas de la leche cruda entera para proceso o para elaboración de derivados a que se refiere el artículo 37 del Decreto 617 de 1981, así: Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340. Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m. Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 40Del Decreto 617 De 1981, Así: Densidad A 15/15°c 1

Artículo tercero. Modificar las características fisicoquímicas de la leche higienizada entera (pasteurizada, irradiada, esterilizada, reconstituida o recombinada) a que se refiere el artículo 40 del Decreto 617 de 1981, así: Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340. Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m. Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo 44Del Decreto 617 De 1981, Así: Densidad A 15/15°c 1

Artículo cuarto. Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada descremada, a que se refiere el artículo 44 del Decreto 617 de 1981, así: Densidad a 15/15°C 1.0340 a 1.0360.

Artículo 45Del Decreto 617 De 1981, Así: Densidad A 15/15°c 1

Artículo quinto. Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada semidescremada, a que se refiere el artículo 45 del Decreto 617 de 1981, así: Densidad a 15/15°C 1.0320 1.0320 a 1.0345.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud