Micelio

decreto 1874 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que entre el Gobierno Nacional Y la Tropical Oil Company se celebró el contrato de fecha 31 de mayo del presente año, publicado en el Diario Oficial número 24434, del 9 de agosto próximo pasado, sobre prestación de servicios del buque-tanque Cabimas, de propiedad del Estado, para el transporte de aceites combustibles a granel, entre los puertos de Barranquilla y Cartagena

Considerando · 4 motivos

Que entre el Gobierno Nacional Y la Tropical Oil Company se celebró el contrato de fecha 31 de mayo del presente año, publicado en el Diario Oficial número 24434, del 9 de agosto próximo pasado, sobre prestación de servicios del buque-tanque Cabimas, de propiedad del Estado, para el transporte de aceites combustibles a granel, entre los puertos de Barranquilla y Cartagena;

Que en dicho contrato se establece que los gastos de conservación y sostenimiento del buque-tanque son por cuenta del Contratista, y se fija la suma máxima de $ 14.500 mensuales para este efecto, sumas que deberán ser consignadas por el Contratista en la Pagaduría de la Dirección General de Marina en el curso de la primera quincena de cada mes de servicio;

Que la Dirección General de Marina ha atendido a los gastos del buque, en cuanto a sostenimiento, con cargo a las apropiaciones de la Armada; y;

Que en la actualidad la nombrada embarcación requiere entrar en reparaciones urgentes, que la capaciten pura poder continuar prestando-los servicios contratados y atender a las necesidades de la Armada Nacional, haciéndose indispensable utilizar los recursos para el efecto debe consignar la Tropical Gil Company, de que trata el contrato a que se ha hecho mención;

Artículo 1De Los Fondos Que La Tropical Oil Company Debe Consignar En La Pagaduría De La Dirección General De Marina De Conformidad Con El Contrato De 31 De Mayo Del Presente Año, Destinase La Suma De Cincuenta Y Ocho Mil Pesos ($ 58 000) Moneda Corriente Para Atender A Los Gastos De Reparación Del Buque-Tanque Cabimas

° De los fondos que la Tropical Oil Company debe consignar en la Pagaduría de la Dirección General de Marina de conformidad con el contrato de 31 de mayo del presente año, destinase la suma de cincuenta y ocho mil pesos ($ 58 000) moneda corriente para atender a los gastos de reparación del buque-tanque Cabimas.

Artículo 2De La Inversión De La Suma Destinada En El Artículo Anterior, La Pagaduría De La Dirección General De Marina Rendirá Cuenta Comprobada Ante La Contraloría General De La República

° De la inversión de la suma destinada en el artículo anterior, la Pagaduría de la Dirección General de Marina rendirá cuenta comprobada ante la Contraloría General de la República.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas encargado del despacho de hacienda y crédito público
El Ministro de Guerra