en uso de sus facultades legales, y CONSIDERADO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de abril del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 858, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 21
° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 21. Del artículo 178. Para los sueldos de personal consular, en el año 17.000.00 Capítulo 22. Del artículo 187. Para los sueldos, instalación, equipo y demás gastos que ocasione la preparación de la IX Conferencia Panamericana, que se reunirá en Bogotá en el año de 1943 10.000.00 Suman los contra créditos 27.000.00 Capítulo 19 Al artículo 169. Para materiales y gastos varios del Ministerio, Combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al mismo servicio al año 7.000.00 Capítulo 20. Al artículo 175. Para atender el pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomado, en el año 3.000.00 Al artículo 177. Para viáticos del personal diplomático, en el año 10.000.00 Suman los créditos $ 27.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.