en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de mayo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 2027, procedente de la Secretaría fie dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Obras Publicas Departamento De Bolívar
° Hácense los Siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento de Bolívar. Capítulo 91: Del artículo 1709. Para la construcción del edificio del mercado en Mompós $10.000.00 Departamento del Cauca. Capítulo 91: Del artículo 1685. Para equipos y muebles del Hotel de Turismo de Coconuco, Cauca 13.050.00 Departamento del Magdalena. Capítulo 85: Del artículo 1524. Para la muralla de defensa del puerto de Sitionuevo 20.000.00 Partidas con destinación general: Capítulo 90: Del artículo 1652. Para provisión de; equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y otros gastos generales de la Dirección de Edificios Nacionales 3.395.00 Capítulo 92: Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República 6.727.86 Suman los contracréditos $53.172.86 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Departamento del Magdalena. Capítulo 42. Al artículo 459-B. Para la construcción del Hospital de Sitionuevo (Magdalena), Ley 92 de 1943 $ 20.000.00 AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Departamento de Bolívar: Capítulo 63: Al artículo 919-Á. Para la ampliación y sostenimiento de los años 5° y 6° de bachillerato en el Colegio Pinillos, de Mompós 10.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Departamento del Cauca. Capítulo 91: Al artículo 1685-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo de Coconuco 13.050.00 Partidas con destinación general. Capítulo 82. Al artículo 1469. Para gastos varios e imprevistos del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año 3.000.00 Capítulo 93: Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 7.122.86 Suman los créditos $53.172.86 Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.