Artículo 1Prorrógase La Duración Del Fondo Pro-Remodelación De Quibdó Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Que Le Señaló La Ley 1
° Prorrógase la duración del Fondo pro-Remodelación de Quibdó por el término de un año contado a partir de la que le señaló la Ley 1.ª de 1967, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma, o hasta cuando la Corporación Nacional para el Desarrollo del chocó asuma las funciones que le señala el Decreto 760 de mayo 22 de 1968.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno