Micelio

decreto 1041 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con los Decretos legislativos 1599 de 1953 y 459 de 1951.

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Educación Nacional,

CAPITULO 350

División de Educación Femenina,

CAPITULO 351

División de Educación Campesina.

Escuelas Normales Rurales.

CAPITULO 352

División de Extensión Cultural.

Orquesta Sinfónica de Colombia

CAPITULO 348

División de Educación Industrial y Comercial.

CAPITULO 351

División de Educación Campesino.

Escuelas Normales Rurales.

CAPI TULO 352

División de Extensión Cultural.

Orquesta Sinfónica de Colombia.

Artículo 3637Para Creación Y Sostenimiento De Nuevos Planteles De Educación Femenina En Los Sitios Que Determine El Gobierno Nacional, En El Año $ 100

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Educación Nacional, CAPITULO 350 División de Educación Femenina, 003 001 222. Del artículo 3637. Para creación y sostenimiento de nuevos planteles de educación femenina en los sitios que determine el Gobierno Nacional, en el año $ 100.000.00 CAPITULO 351 División de Educación Campesina. Escuelas Normales Rurales. 003. Del artículo 3574. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales, de pendientes de la división de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así 800.00 Escuela Normal de Rurales para Señoritas de Sibundoy (Putumayo) 800.00 CAPITULO 352 División de Extensión Cultural. Orquesta Sinfónica de Colombia 003. Del artículo 3765. Para compra de uniformes repertorio musical, gastos extraordinarios o imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 Museo Nacional 003. Del artículo 3765. Para combustibles, lubricantes, grasas, y de-más gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Museo Nacional, en la presente vigencia y anteriores 908.00 Suman los contracreditos $ 110.500.00 CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial. 001. Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes dé la División de Educación Industrial y Comercial en el año, así: 39.290.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 39.290.00 001. Al artículo 3498. Para alimentación de profesores y personal de Administrativo de los establecimientos de educación, dependientes de la División de- Educación industrial y comercial en el año así: 3.280.00 Enseñanza comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla $ 3.280.00 003. Al artículo 3500. Para útiles de escritorio, Formularios libros de Contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así: 2.800.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla $ 2.800.00 003. Al artículo 3501 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y Extranjeros, avisos; publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: 2.400.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 2.400.00 201. Al artículo 3502. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, dé los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así: 47.750.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barraquilla $ 47.750.00 301. Al artículo 3503. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial en la presente vigencia y anteriores, así: 1.200.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla 1.200.00 003. Al artículo 3506, Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de los establecimiento dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: 480.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 480.00 001. Al artículo 3507. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los establecimientos dependientes de la División de Educación industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así $ 1.600.00 Enseñanza Comercial Escuela Comercial de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 1.600.00 003. Al articulo 350S. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: 1.200.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 1.200.00 003. Al artículo 3508. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así 1.200.00 Enseñanza Comercial Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla $ 1.200.00 CAPITULO 351 División de Educación Campesino. Escuelas Normales Rurales. 003. Al artículo 3676. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: 1.600.00 Escuela. Normal de Rurales .para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) $ 1.600.00 CAPI TULO 352 División de Extensión Cultural. Orquesta Sinfónica de Colombia. 201. Al artículo 3741. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y dotación inherente, de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año 8.000.00 Museo Nacional 001. Al artículo 3759. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 12 de 1931. reconocidas en la presente vigencia y anteriores 900.00 Suman los créditos $ 110.500.0

Artículo 2

Articulo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional