Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1973 (febrero 22) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (febrero 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a)Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementando por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; b) Que la Junta directiva de Artesanías de Colombia decretó el pago del saldo del capital autorizado de la empresa equivalente a la suma de $3.319.900.00; c) Que el Fondo Nacional del Café posee actualmente el 10.478% del capital pagado de Artesanías de Colombia; d) Que el fomento de las artesanías constituye una actividad fundamental para el desarrollo integral de las zonas rurales y para la apertura de nuevos mercados de exportación, RESUELVE:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café suscriba y pague 34. 786 acciones por un valor de $347.880.00.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.